Aprender. Educar. Crecer

“Labor praevale bit”

La educación sólo se consigue con trabajo, dedicación y esfuerzo, con el objetivo de expandir los espíritus de los alumnos y las alumnas, y con ello, sus posibilidades.

 

En el Instituto Pringle Morgan trabajamos para que los niños y las niñas no sólo perfeccionen su hacer, sino que tambièn, para que crezcan afianzando la confianza en sí mismos, mejorando cada un poco más.

NUESTRA HISTORIA

Todo comenzó en marzo de 1972, cuando Clara, Elida y Alicia, deciden llevar a cabo, un proyecto innovador, que iba a cambiar el paradigma de la educación no tradicional.

 

Es así como comenzaron la hermosa tarea de enseñar, ofreciendo una alternativa con un enfoque totalmente distinto, para niños y niñas con desafíos cognitivos. Bajo el nombre de Instituto W. Pringle Morgan desarrollaron una especialización educativa, afianzándola a través del tiempo y la experiencia adquirida. Años después, lograron incorporarla a la enseñanza oficial (A-857).

 

Siempre fieles a sus premisas, ratificaron año tras año su compromiso fundacional, expresado a priori en una vocación de magisterio transmitiendo conocimientos, y al mismo tiempo preocupándose en apuntalar valores fundamentales como la solidaridad, la paz, la justicia y la igualdad entre los hombres.

 

Fueron incorporando al proyecto docentes especializadas, diferentes profesionales idóneos, espacios tanto educativos como de recreación, talleres, gabinetes, actividades pedagógicas y viajes educativos, siempre con mucha creatividad, compromiso y amor por una labor mancomunada.

 

El crecimiento siempre las acompaño, tanto en infra estructura como en la vida educativa. En 1993 se abrió el Formacion Integral, con un ambicioso proyecto institucional, que no sólo introdujo un enfoque didáctico diverso, sino que también, estaba orientado a la efectiva inserción laboral de los y las jóvenes en las empresas más importantes del sector.

 

En 2006 redoblaron la apuesta con la apertura del Nivel Secundario, destinado a los y las adolescentes, que, si bien presentaban dificultades para el aprendizaje, contaban con las posibilidades para afrontar las exigencias propias del nivel. Para ello fue fundamental desarrollar e implementar un novedoso Régimen Pedagógico de Aplicación, cuyo foco estaba puesto en la educación personalizada, acompañado también, por áreas de soporte cognitivo y psicopedagógico para efectivizar el recorrido propiamente dicho. Cumpliendo el sueño en 2009, con el egreso de la primera camada de Bachilleres.

 

El Instituto Pringle Morgan reflejó siempre la historia viva de una comunidad educativa en continuo crecimiento, implementando jornadas de trabajo, reuniones mensuales de debate y reflexión y capacitaciones a cargo de profesionales de la institución y también especialistas externos, logrando así su perfeccionamiento continuo en la tarea.

Un pilar fundamental fue el gabinete, que a través de su asesoramiento se

lograron implementar las metodologías adecuadas y las estrategias apropiadas, con el respeto y la atención a la diversidad de cada estudiante.

Siempre con el compromiso que las caracterizó, a pesar de las dificultades que se les fueron presentando, lograron concretar su visión: que sus alumnos y alumnas desarrollen su potencial y puedan tener un lugar en la sociedad que les corresponde por derecho propio.

 

 

Hoy brota, desde el fondo de nuestros corazones, ¡un sentido GRACIAS!  a las familias que confiaron y confían en la Institución, a las socias fundadoras por el legado que dejaron y para todos los que han contribuido y contribuyen con su tarea cotidiana a esta historia, hoy hecha realidad.

 

 

SOCIAS FUNDADORAS:

Prof. Élida I. Alonso de Christen

Prof. Clara E. Gaggero de Rilo

Lic. Alicia E. Dentoni de Cotela

METAS Y VALORES

Quizás la educación en valores que desde hace un tiempo se intenta, todavía, en muchos casos consiste en un mero discurso abstracto que aún no se traduce en hechos, sólo son palabras.

Desde nuestra escuela y a través del proyecto educativo institucional, intentamos formar a niños y niñas en virtudes imprescindibles, capacitándolos así para emerger y crecer como personas.

Si bien la cuestión curricular o pedagógica sigue siendo primordial ante la crisis de valores actuales y el embate de los medios y las redes sociales, pensamos en la educación como algo más profundo que implica ayudar a niños y jóvenes a tener ciertas actitudes frente a la vida.

Hoy educar es mucho más que instruir adecuadamente: también es importante y trascendente enseñar a convivir, respetar, compartir, perseverar y aprovechar aquel potencial, aquellas fortalezas o capacidades que todos en mayor o menor medida tenemos.

La familia toma aquí también un rol importante en la educación, dado que es el amparo natural y necesario para la realización plena del ser humano.

La escuela y la familia tienen un desafío: rescatar los valores esenciales. Asumamos el compromiso de escuchar a nuestros hijos, interpretar sus códigos, preguntar entendiendo el sentido de su mensaje, marcar lo que creemos que está mal, ayudarlos a buscar la verdad con un diálogo franco y constructivo.

Este camino exige de los adultos serenidad, paciencia, perseverancia, diálogo… Pero sólo así construiremos el futuro y la nueva realidad de nuestros hijos e hijas que será también obra nuestra.

“Educar para la vida».

CONTACTO

Para más información:  

NIVEL PRIMARIO Y FORMACION INTEGRAL

secretaria@pringlemorgan.com.ar 

47730301 o 47772559 de 9 A 16:30 hs.

NIVEL SECUNDARIO

recepcion@pringlemorgan.com.ar  

47731547 de 9 A 16:30 hs.

ADMINISTRACION

administracion@pringlemorgan.com.ar

Es imprescindible concertar una entrevista con el equipo directivo para obtener una información más detallada de los servicios del Instituto. En ésta se fijará la fecha de la cita con el gabinete, el que procederá a estudiar el perfil del aspirante y su posibilidad de inscripción.

Para concretar una entrevista de orientación, enviar un email a: secretaria@pringlemorgan.com.ar

 

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Ley 2681- Derecho de admisión

Ley 2681 – CABA. Derecho de admisión
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley.
Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Artículo 2°.- Las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El padre, madre o tutor a cargo del alumno, o el/la alumno/a mayor de edad, podrá solicitar la fundamentación a la negativa de matriculación o rematriculación, mediante nota; telegrama o carta documento dirigida a las autoridades de la institución educativa, en el plazo que establezca la reglamentación. En caso de que dicha información sea negada, podrá radicarse denuncia ante el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.– La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.
Artículo 5°.– La negativa de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.
Artículo 6°.– Al momento de la matriculación o rematriculación, la institución educativa deberá entregar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado. La firma de los mismos implicará un compromiso de aceptación de ambas partes lo que no podrá contrariar a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que lo reemplace en sus funciones en el futuro.
Artículo 8°.- El Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento de esta Ley.
Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad de aplicación sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.
Artículo 10.- La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de internet del Ministerio de Educación.
Artículo 11.- En el sitio de internet del Ministerio de Educación y en las carteleras de los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial será obligatoria la exhibición del texto completo de la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.

REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 2.681DECRETO N° 107/011 BOCBA N° 3620 del 09/03/2011
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.681, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente. Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI – Bullrich – Rodríguez Larreta
ANEXO
Artículo 1º.- A los efectos de la Ley se entenderá por aspirante a quien, por sí o a través de sus representantes, dentro de los plazos y en la forma exigida por la institución: 1. solicite por escrito su matriculación o rematriculación anual en un servicio reconocido de un establecimiento educativo incorporado a la enseñanza oficial, y 2. suscriba de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 6° de la Ley, así como cualquier otra reglamentación interna de la institución, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación. 3.(Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011) Artículo 2º.- Las causas que surjan en forma expresa de las leyes y reglamentaciones vigentes, proyecto educativo, reglamentos internos, contrato educativo o compromisos individuales establecidos entre las partes y notificados en la forma prevista en el artículo 6° de esta reglamentación, podrán ser alegadas en tanto no resulten contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 3º.- La solicitud de fundamentación de la negativa de la matriculación o rematriculación debe ser presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de conocido dicho extremo, ante las autoridades educativas de la institución educativa, por los sujetos legitimados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley. En caso que dicha fundamentación fuese negada o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley sin obtener respuesta de la institución educativa, los sujetos legitimados podrán radicar la denuncia correspondiente ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el Organismo que en el futuro la reemplace, a efectos de que la institución educativa explicite las causas de la denegación de matriculación o rematriculación. La denuncia debe presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, vencido el cual se tendrá por desistida la posibilidad de articular la misma. Artículo 4º.- Entiéndese por respuesta confidencial y exclusiva en los términos del artículo 4° de la Ley aquella que se efectúa en forma personal a los padres o tutores del aspirante menor de edad, o al mismo si fuera mayor, o por notificación fehaciente dirigida al domicilio denunciado por el requirente ante la institución educativa, en las condiciones que fije el Ministerio de Educación. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 5º.- Cuando el hecho que sirva de causa a la negativa de rematriculación se hubiera producido después del 31 de octubre, cuando la institución educativa tomara conocimiento del mismo con posterioridad a dicha fecha, o cuando la decisión estuviera sujeta al cumplimiento de condiciones establecidas por acuerdo de partes, se tendrá por cumplido el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley siempre que la notificación de aquella negativa se realice dentro de los diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la producción del hecho, a su toma de conocimiento o al cumplimiento de la condición. Idéntico criterio se aplicará cuando la solicitud de rematriculación fuere efectuada en fecha posterior al 31 de octubre. (Conforme texto Anexo I del Decreto Nº 171/011, BOCBA Nº 3643 del 13/04/2011). Artículo 6º.- Deberá dejarse constancia por escrito de la entrega y aceptación de la documentación prevista en el artículo 6º de la Ley, así como de cualquier otra reglamentación interna, contrato o compromiso aceptado y asumido por las partes. Artículo 7º.- El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la Ley. Artículo 8º.- Recibida la denuncia la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, dará vista a la institución educativa, quien deberá efectuar el descargo que hace a su derecho dentro del mismo plazo. El contenido del descargo tendrá carácter reservado, y no implicará violación del deber de confidencialidad y exclusividad establecido por el artículo 4º de la Ley. Si lo considerara oportuno, la Dirección General de Educación de Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, podrá citar al alumno o sus representantes, según correspondiere, y al representante de la institución educativa, a fin de intentar acercar posiciones, labrándose acta. En caso de arribarse a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, se dejará constancia y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Artículo 9º.- La Dirección General de Educación Gestión Privada o el organismo que en el futuro la reemplace, garantizará el derecho al debido proceso adjetivo de los sujetos alcanzados por las decisiones que se adopten de conformidad con lo establecido en la presente reglamentación, con los alcances dispuestos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10.- Una vez firmes, las sanciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, serán publicadas en el sitio oficial del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el tiempo establecido a continuación: Apercibimiento 2 días. Amonestación Pública 5 días. Multa de 10 veces el valor de la cuota mensual 10 días. Multa de 15 veces el valor de la cuota mensual 15 días. Multa de 20 veces el valor de la cuota mensual 20 días. Multa de 30 veces el valor de la cuota mensual 30 días. Multa de 40 veces el valor de la cuota mensual 40 días. Multa de 50 veces el valor de la cuota mensual 50 días. Artículo 11.- La presente reglamentación deberá ser exhibida junto con el texto completo de la Ley, en las condiciones previstas por el art. 11 de la misma. Artículo 12.- Sin reglamentar

Ubicación

Thames 1078/80 (C1414DCV)
Buenos Aires, Argentina

Horario

Lunes a viernes de 8:00 a 16:30 hs.